UN TRIBUNAL DISPUSO QUE LA EX DIPUTADA ANABELA LUCERO TIENE QUE SEGUIR EN LA CÁRCEL
Después que la defensa pidiera la revisión de la medida de coerción dispuesta por un juez de Garantía, quedó firme el encarcelamiento preventivo en el Servicio Penitenciario Provincial que deberá cumplir por un mes más.
por Catalina Ysaguirre
El Tribunal integrado por Marcelo Bustamente Marone, Hernán Herrera y Cintia Martín resolvió ratificar la prisión preventiva de la ex diputada Anabela Lucero; de su hermano, Enzo Lucero; y de su cuñado, Exequiel Scarel, quienes se encuentran en el Servicio Penitenciario Provincial desde el pasado 24 de agosto. La resolución se conoció al final del miércoles, después de una audiencia de más de tres horas donde las defensas solicitaron que se revisara la medida de coerción y la liberación inmediata de los acusados.
Los tres están encarcelados delitos de corrupción cuando desempeñaron distintos roles dentro de la estructura administrativa del Molino Fénix y la Casa de la Música, durante la gestión de Alberto Rodríguez Saá. Son sospechosos de una maniobra que les permitió sustraer bienes y desviar fondos públicos para el beneficio personal, y de terceros, según la acusación del Ministerio Público Fiscal. Cuando los enviaron a prisión los imputaron por asociación ilícita, administración fraudulenta, ocultamiento y destrucción de evidencia. Para la audiencia no fueron trasladados hacia los Tribunales de Villa Mercedes, sino que se conectaron a través del sistema web.
Los magistrados consideraron que la medida dispuesta “se encuentra ajustada a derecho y por tales razones debe ser confirmada, toda vez que los riesgos de entorpecimiento procesal son claros y subsisten de manera objetiva”.
A la hora de definir se consideró que existe un riesgo real de entorpecimiento, fundado en las maniobras previas de borrado remoto de datos y la posible influencia sobre testigos vulnerables. Además, las alternativas de libertad o detención domiciliaria fueron consideradas como “insuficientes” para proteger la integridad de la investigación. La resolución subraya la naturaleza excepcional de la prisión preventiva utilizada en este caso para garantizar que no se distorsionen los objetivos del proceso penal.
Se describe en la resolución el riesgo de entorpecimiento en tres pilares. Primero las conductas previas donde se destruyeron las evidencias, como la orden para el borrado remoto de los teléfonos celulares al encenderse, el borrado de registros de cámaras de seguridad, la aparición del libro de guardia en la basura y la destrucción de documentación contable e institucional de respaldo.
En segundo lugar, se tuvo en cuenta que resta producir pericias informáticas e interrogar a testigos que son clave, incluyendo personas en situación de vulnerabilidad que fueron registradas (sin que ellos supieran) como titulares de cheques y sociedades que son investigadas. Consideraron que se puede ejercer influencia, presión o contacto indirecto sobre ellas.
“La circunstancia de que algunas de esas personas se hayan presentado espontáneamente durante la detención de los imputados no permite inferir que lo hubieran hecho de igual modo, y en las mismas condiciones, de encontrarse estos en libertad, ni descarta el riesgo para quienes aún no declararon”, destacaron.
Se hace hincapié en que, según el Ministerio Público Fiscal, la investigación penal preparatoria está próxima a su conclusión, a la formulación de acusación y elevación a juicio, con la perspectiva de un pedido de pena importante. En ese estadio “los riesgos procesales se acrecientan” y la preservación de la evidencia hasta su incorporación al juicio oral pasa a ser un objeto central de la cautela. Ante la perspectiva de una condena de ejecución efectiva “los riesgos procesales se intensifican, haciendo indispensable preservar la evidencia”.
Por otra parte, individualizaron el riesgo procesal referido a cada imputado, que fue el planteo que efectuaron las defensas. A Anabela Lucero se le atribuye el rol de organizadora de la estructura, y el vínculo con ex empleados, dependientes y contratistas (lo cual genera un riesgo de influencia). La Fiscalía sustenta esa hipótesis en testimonios de empleados que refieren su presencia permanente en el complejo y sobre órdenes impartidas y en la utilización del espacio para fines de campaña política. Se añadió su condición de ex funcionaria y su eventual conocimiento operativo y red de contactos, como hipótesis de riesgo.
Señalan que Enzo Lucero tenía el carácter de firmante autorizado y participante en sociedades. Se lo vincula de manera directa con la evidencia financiera y los titulares de esas estructuras societarias. Está pendiente la pericia de su teléfono celular.
A Exequiel Scarel se lo responsabiliza en la gestión de credenciales, contraseñas y cuentas institucionales, existiendo un riesgo técnico específico de entorpecimiento mediante el acceso u operación remota de la prueba digital.
Par el Tribunal, las cauciones o las restricciones de desplazamiento (como la prisión domiciliaria o el uso de tobillera electrónica) resultan insuficientes. Si bien un dispositivo electrónico controla la ubicación física del imputado, no impide las comunicaciones, las visitas ni la manipulación o acceso remoto a archivos guardados en la nube.
Las propuestas alternativas de coerción que hicieron las defensas fueron la prohibición de salida de la provincia; comparecencia periódica; promesa juratoria y compromiso de los letrados; fijación de residencia; prohibición de acercamiento al Molino Fénix y a la Casa de la Música; prohibición de contacto con personas vinculadas; caución real; y, subsidiariamente, prisión domiciliaria con o sin dispositivo de monitoreo. Las primeras cinco medidas y la caución real atienden al riesgo de fuga, algo que el Tribunal no invocó.
En cuanto a la domiciliaria, el Tribunal coincidió con el juez Ortiz, quien no rechazó la domiciliaria en abstracto, sino que señaló que faltaba el análisis de factibilidad. En la misma línea sostuvo que el dispositivo (tobillera electrónica) es una condición necesaria de una domiciliaria en este caso, pero no es suficiente. Controla el desplazamiento, pero no las comunicaciones ni el acceso remoto a información digital: “De modo que, aun estando disponible, la domiciliaria seguiría sin neutralizar el riesgo de entorpecimiento aquí ponderado. En consecuencia, no se hace lugar a la petición subsidiaria, con o sin dispositivo, sin que la falta de medios estatales sea el fundamento del rechazo”.
Tampoco las cauciones ofrecidas alcanzan a neutralizar el riesgo. Ofrecieron tres vehículos (uno de Scarel, valuado en aproximadamente 15 millones de pesos; uno de Enzo Lucero, en 17,5 millones; y uno de Anabela Lucero, en 40 millones.





