EN MEDIO DEL PEDIDO DE JURY, LA JUEZA FERNÁNDEZ PAZ VOLVIÓ A FALLAR CONTRA EL GOBIERNO POR UN CAMPO DE CASI 2 MIL HECTÁREAS

La magistrada que enfrenta un proceso de remoción impulsado por la Fiscalía de Estado resolvió que la Provincia actuó mediante vías de hecho al recuperar el establecimiento "La Gitana".

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La jueza del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°5, Cynthia Fernández Paz, volvió a fallar contra el Estado provincial. Días después de que el gobernador Claudio Poggi impulsara su remoción y la Fiscalía de Estado formalizara el pedido de jury, la magistrada dictó una sentencia de 114 páginas en la que responsabilizó al Gobierno por la forma en que recuperó un campo de su propiedad, de casi 2 mil hectáreas ubicado en Buena Esperanza.

El fallo fue firmado el jueves y corresponde a la causa iniciada por San Jorge Cereales y Hacienda S.A., vinculada al establecimiento rural conocido como "La Gitana". Allí Fernández Paz concluyó que la Provincia actuó mediante vías de hecho para tomar posesión del inmueble, calificó el procedimiento como ilegal y sostuvo que la empresa sufrió un despojo.

La sentencia fue dictada mientras la magistrada enfrenta un proceso de remoción promovido por la Fiscalía de Estado. El 23 de junio, Poggi anunció que instruyó a la fiscal de Estado, María Fabiana Zárate, a denunciar formalmente a Fernández Paz ante el Jurado de Enjuiciamiento y solicitar su suspensión preventiva.

La acusación se sustenta en tres causales previstas por la Ley de Jurado de Enjuiciamiento: desconocimiento inexcusable y grave del derecho, incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo y graves irregularidades en el procedimiento que habrían provocado un desprestigio del Poder Judicial.

Ese mismo día, la Cámara Civil N°1 revocó íntegramente la resolución mediante la cual Fernández Paz había regulado honorarios por más de $1.198 millones en favor de los abogados que representaron a la Asamblea Ciudadana por el Parque Vulpiani.

Los camaristas Javier Solano Ayala y Mariela Cadelago Filippi concluyeron que la resolución carecía de sustento legal, calificaron los montos como exorbitantes y sostuvieron que la decisión derivaba "de la sola voluntad del juzgador", dejando sin efecto la regulación y ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Precisamente, uno de los ejes de la denuncia presentada por Fiscalía es que existiría un patrón de conducta de la magistrada al apartarse del derecho vigente. Para sostener esa postura no solo cuestionó el expediente Vulpiani, sino otros antecedentes similares.

El nuevo fallo

La causa se originó por un establecimiento rural de 1997 hectáreas ubicado en el departamento Pedernera.

En 2009, el Gobierno de San Luis adjudicó el inmueble a El Caburé S.A. a través del programa "Pioneros Siglo XXI", con el compromiso de desarrollar un proyecto ganadero. Años más tarde, tras considerar que la empresa había incumplido las obligaciones asumidas, el Ejecutivo rescindió el contrato, decisión que fue ratificada en 2022 al rechazar un recurso administrativo presentado por la firma.

Mientras esa controversia avanzaba, San Jorge Cereales y Hacienda S.A. celebró entre 2021 y 2022 distintos contratos con El Caburé e inició la explotación agrícola y ganadera del establecimiento.

El conflicto escaló en abril de 2024, cuando el Estado recuperó el inmueble en cumplimiento de los decretos administrativos que habían dejado sin efecto la adjudicación.

La empresa sostuvo que esa recuperación se concretó sin orden judicial, mediante un procedimiento ilegítimo que le impidió continuar explotando el establecimiento e incluso cosechar el maíz que había sembrado.

Por su parte, el Gobierno defendió la legalidad de su actuación, sostuvo que San Jorge no tenía vínculo jurídico alguno con la Provincia y argumentó que la recuperación del inmueble obedecía a actos administrativos firmes.

Qué resolvió la jueza

Fernández Paz rechazó la excepción de falta de legitimación planteada por el Gobierno y sostuvo que, en una acción posesoria, lo que se protege no es la propiedad sino la relación de hecho con el inmueble.

En ese marco concluyó que la Provincia actuó mediante vías de hecho, entendiendo que los decretos administrativos invocados no habilitaban al Estado a recuperar por sí mismo un bien perteneciente al dominio privado, sino que debía acudir previamente a la Justicia.

También sostuvo que San Jorge fue despojada de la cosecha de maíz implantada en el campo durante el conflicto.

Sin embargo, la magistrada no ordenó restituir la posesión del establecimiento. Explicó que durante la tramitación de la causa intervino la Justicia penal, que dispuso el desalojo de la empresa, y entendió que no podía adoptar una decisión que contradijera esa orden judicial.

En consecuencia, el Gobierno mantiene la posesión del inmueble, aunque la sentencia deja asentado que, según la jueza, la forma en que recuperó el predio fue contraria a derecho.