EL SENADO APROBÓ LAS LEYES CONTRA LA MORA JUDICIAL Y DE PROTECCIÓN DE LOS SALARIOS DE LOS ESTATALES

El primer proyecto fue por unanimidad, el segundo por mayoría. También obtuvo media sanción la emergencia habitacional.

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Por Leonardo Kram

En la sesión de este martes obtuvo sanción definitiva, la prórroga parcial de la Emergencia Pública en Materia Económica, Financiera y Social. La aprobación fue por mayoría del bloque Ahora San Luis, con cinco votos, mientras que los legisladores del PJ albertista no acompañaron la medida. También fue aprobada por unanimidad la reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia que busca optimizar el funcionamiento del sistema judicial.

El senador Sergio Guardia fue el encargado de defender la emergencia a través del despacho en minoría que firmó en la comisión de Presupuesto, Hacienda y Economía. “Nos encontramos ante el tratamiento de una herramienta clave para garantizar la estabilidad institucional, el orden financiero y la paz social en nuestra provincia”, comenzó el legislador por Junín.

El proyecto fue impulsado por el gobernador Claudio Poggi con el objetivo de cuidar el empleo y garantizar el pago de los salarios a los estatales y el beneficio a los planes sociales.

El oficialismo pidió el tratamiento sobre tablas del proyecto que venía con media sanción de la Cámara de Diputados.

Guardia recordó que la prórroga fue impulsada por el estado en el que recibió el actual Gobierno las finanzas de la Provincia y también por el contexto nacional reciente. “La emergencia fue originalmente declarada en diciembre de 2023, a causa de un déficit financiero de 93 mil millones de pesos, producto de la administración anterior que comprometió los recursos futuros sin la previsión necesaria”, remarcó en referencia a la herencia de Alberto Rodríguez Saá.

“Este agujero financiero no fue producto de una crisis nacional o un evento imprevisto, sino de una política sistemática de gastos sin control, sin equilibrio, contrataciones masivas y creación de cargos innecesarios” enumeró, destacando una pérdida total del ahorro público y la liquidación de activos financieros que estaban destinados a futuras contingencias.

También apuntó que una vez que asumió Claudio Poggi se ordenaron las cuentas, se logró invertir la relación entre ingresos y gastos, alcanzando un superávit mínimo y se conformó una reserva anticíclica, que se formalizó en una reserva social y salarial.

Por otro lado, destacó el difícil contexto nacional, ya que San Luis sufrió una fuerte retracción de recursos federales, reformas tributarias que redujeron los montos de la coparticipación federal que representan un 75,6% de los ingresos provinciales, eliminación de transferencias, fondos fiduciarios y subsidios y una inflación acumulada alta interanual, entre otras razones.

En este sentido, remarcó que la Comisión Federal de Impuestos informó que el ingreso por coparticipación y transferencias automáticas fueron los más bajos de la década, incluso por debajo de los años de la pandemia, una caída del 8,9%.

Uno de los datos más importantes de esta norma fue que estableció una reserva salarial y social, que consiste en una afectación de los fondos del saldo financiero, equivalente dos nóminas salariales mensuales y dos liquidaciones de beneficios sociales, donde se contempla los salarios brutos, las contribuciones patronales, los aguinaldos y las transferencias estatales para el pago de salarios en escuelas privadas, autogestionadas y cooperativas. Estos fondos podrán ser actualizados y repuestos cada vez que se utilicen en casos excepcionales en educación, salud y seguridad.

“Como lo dice nuestro gobernador, no podemos olvidar que San Luis fue históricamente reconocida por su equilibrio presupuestario y superávit fiscal constante resultado en una administración ordenada y eficiente”, reflexionó Guardia.

“Sin embargo, esta tradición de responsabilidad fiscal se perdió entre 2017 y 2023 cuando se desmantelaron las políticas de previsión, se dispararon los gastos corrientes y se consumieron los fondos de reserva que garantizaban la autonomía financiera provincial”, criticó.

“Este proyecto busca retomar esa senda de previsión y solvencia y garantizar lo más importante, el salario de los trabajadores, la asistencia social a los más vulnerables y la sostenibilidad de las cuentas públicas”, concluyó.

El senador Hugo Olguín se expresó por el bloque opositor en contra de que se tratara sobre tablas el proyecto, antes de su análisis en comisión. Consideró que fue un destrato a los senadores del PJ.

Reforma del Código Procesal Civil y Comercial

Por unanimidad, la Cámara Alta aprobó las modificaciones de los artículos 34, 36 y 167 del Código Procesal Civil y Comercial. El senador Martín Olivero, que preside la comisión de Asuntos Constitucionales y Labor Parlamentaria, defendió el proyecto que se convirtió en ley.

“Tiene por objeto regular las medidas para mejor proveer en el sistema judicial de la provincia de San Luis y la atención a la mora procesal que genera la ausencia de una regulación clara y específica sobre dicha figura. Establece la inmediatez entre el llamamiento de auto firme y el inicio del cómputo del término para dictar resoluciones”, comenzó Olivero.

Se trata de otra iniciativa presentada por Poggi y propone el cambio en tres artículos que hacen a los tiempos del proceso judicial, sobre todo, en la última instancia. Tiene como objetivo reducir la mora judicial.

El artículo 34 tiene como principal cambio la automatización del cómputo en los plazos de la firmeza del llamamiento de auto y elimina la discrecionalidad o inacción en el pase a resolver.

Tiene puntos que determinan:

a) Las providencias simples, dentro de los tres días de presentadas las peticiones de las partes o del vencimiento del plazo, si debieran ser dictadas en una audiencia o revistiera carácter urgente.

b) Las sentencias interlocutorias, dentro de los 20 o 30 días de quedar firme el llamamiento de autos a resolver, según se tratar de un juez unipersonal o tribunal colegiado

c) Las sentencias definitivas, salvo disposición en contrario, dentro de los 60 o 90 días, según se trata de juez unipersonal o de tribunal colegiado.

En b) y c), el llamamiento de autos quedará firme a los cinco días de notificado el decreto que así lo ordena y el pase a resolver se efectivizará en forma automática.

“Al eliminar la necesidad de un trámite alguno para iniciar el plazo, se combate directamente la morosidad y se fomenta una justicia más eficiente y predecible, atendiendo a la necesidad de lograr una justicia rápida para dentro del plazo de lo razonable”, dijo sobre el primer cambio.

El artículo 36 indica, en su inciso 4, “ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos  controvertidos, respetando la igualdad de las partes y el derecho a defensa en su juicio”. Para esto se establece:

| Disponer, en cualquier momento, la comparecencia personal de las partes para requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito

| Decidir en cualquier estado de la causa la comparecencia de los peritos y testigos, para interrogarlos acerca de lo que creyeron necesario.

| Mandar, con las formalidades prescriptas en el Código, que se agreguen documentos existentes en poder de las partes o de terceros.

Estas medidas sólo podrán adoptarse por única vez en el proceso en cada instancia. Su ejecución no podrá exceder los 15 días hábiles, prorrogable por única vez y tendrá efecto suspensivo del procedimiento.

“Esto ataca una práctica que se usa con fines dilatorios. Limitar su uso a una única vez por instancia y fijar un plazo máximo para su ejecución, junto con la exigencia de motivación, busca equilibrar la facultad del juez para buscar la verdad con el derecho de las partes a una resolución ágil”, amplió Olivero, que destacó que el artículo introduce la posibilidad de remoción de los magistrados ante posibles incumplimientos.

El artículo 167 se refiere al “Retardo de Justicia” y sostiene que los jueces y tribunales que por recargo de tareas y otras razones atendibles, no pudieren pronunciar las sentencias definitivas dentro de los plazos fijados por el código, deberán hacerlo saber al Superior Tribunal de Justicia, con anticipación a 10 días al vencimiento de estos. Si la autoridad considera admisible la causa otorgará por única vez una prórroga de hasta 15 días, en cuyo plazo la sentencia debe dictarse, por el mismo juez o tribunal, o por otro del mismo fuero cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejaran.

Si el juez o tribunal no remitiera la comunicación oportunamente y no sentenciara en el plazo legal fijado, perderá automáticamente la jurisdicción y deberá remitir el expediente al Superior Tribunal para que determine quién tomará la causa. Las sentencias posteriores serán nulas y en los tribunales colegiados deberá pasar a quien le sigue en el orden de sorteo.

“Esto solidifica la intención de asegurar que las demoras tengan consecuencias reales para el magistrado, alineándose con el objetivo general del proyecto de afianzar la seguridad procesal y la responsabilidad de la función judicial”, resumió.

“Es un paso ambicioso y necesario hacia la modernización de la administración de justicia en la provincia al enfocarse en la garantía del plazo razonable y la celeridad procesal. La propuesta aborda el punto crítico que genera dilaciones y frustraciones en el sistema judicial”, concluyó.

Una media sanción clave

Por último, en la sesión obtuvo media sanción por unanimidad, la Emergencia Habitacional. Aquí una vez más Olivero fue el encargado de justificar la importancia del proyecto. “Se trata de garantizar la posibilidad de que todos los vecinos, todos los habitantes de esta provincia puedan tener acceso a un tipo de solución habitacional”, resumió.

El legislador recordó que hace pocos días se cerró la convocatoria al nuevo plan de viviendas, con 66.504 grupos familiares anotados, que representan a 190.761 personas que tienen un problema habitacional.

La ley establece que la emergencia será por cinco años, la creación de una secretaría específica y que el 50% de lo presupuestado en obra pública sea destinado a la construcción de viviendas.

Entre otros artículos destacables, también indica que podrán afectar a cualquier inmueble de dominio privado, urbano o suburbano, registrado a nombre del estado provincial con destino a soluciones habitacionales. Y a su vez invita a los municipios a adherir y facilitar la provisión de terrenos y servicios públicos para dar respuesta a los inscriptos a los planes de “Tenemos Futuro”.

“Seguramente de este abanico de 66.504 familias, el 1 o 2% podrán, por recursos propios, por crédito hipotecario, tener algún tipo de solución habitacional. El resto indefectiblemente tendrá que hacerlo el Estado provincial a través de los distintos planes de vivienda”, remarcó.

“Entendemos la gravedad de la crisis habitacional y valoramos que se nos haya dado participación”, aportó el senador Olguín.