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Cuestionó la valoración de la prueba, reclamó que se incorpore el delito de peculado y advirtió sobre un “agravio institucional” al no considerar la corrupción en la resolución. El planteo será revisado por el Superior Tribunal de Justicia. FISCALÍA DE ESTADO APELÓ LA ABSOLUCIÓN DE CINTIA RAMÍREZ POR LA COMPRA DEL COLECTIVO Y APUNTÓ LA “ARBITRARIEDAD” EN EL FALLO
Wednesday, 29 Apr 2026 03:00 am
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La Fiscalía de Estado presentó un recurso de casación contra la sentencia que absolvió a la ex secretaria de Deportes, Cintia Ramírez, en el tramo de la causa vinculado a la compra de un colectivo para el San Luis Fútbol Club. El planteo, que ya fue formalizado, busca que el Superior Tribunal de Justicia revise ese punto (junto a otros más) y dicte una nueva resolución.

La presentación se dirige contra la decisión adoptada por el Tribunal que, el 20 de marzo, condenó a la ex funcionaria de Alberto Rodríguez Saá a un año y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por negociaciones incompatibles con la función pública e incumplimiento de los deberes de funcionaria pública, pero la absolvió por el beneficio de la duda en el hecho del colectivo, adquirido mediante un subsidio cercano a los $290 millones.

Desde Fiscalía de Estado sostuvieron que esa absolución se apoya en una “valoración fragmentaria y arbitraria de la prueba” y en una “deficiente fundamentación”, lo que, según plantearon, habilita la revisión por vía casatoria.

En esa línea, remarcaron que la sentencia omitió analizar elementos centrales del expediente, como la intervención de la imputada en el origen del trámite, el direccionamiento de la operación mediante una factura que fijaba proveedor y precio, la pericia sobre el estado y valor del vehículo y el destino final del bien en una entidad privada vinculada a la propia Ramírez.

Días atrás el fiscal de Instrucción N°1, Francisco Assat Alí, presentó un recurso de casación contra la sentencia, por el mismo tema: la absolución por la compra del vehículo.

El recurso de la Fiscalía de Estado sostiene que los jueces Fernando De Viana, Eugenia Zabala Chacur y Adriana Lucero Alfonso no realizaron una reconstrucción integral del hecho ni explicó cuáles eran las dudas que justificaron la absolución.

“El beneficio de la duda no puede operar como una fórmula vacía”, planteó el organismo, al advertir que el fallo no identifica qué pruebas resultaron insuficientes ni desarrolla una hipótesis alternativa que descarte la acusación.

En ese sentido, puntualizó que durante el juicio se acreditó que Ramírez tuvo intervención desde el inicio en la compra y que el proceso de adquisición no fue abierto ni competitivo, sino direccionado desde su génesis.

También cuestionó que no se haya valorado adecuadamente la prueba testimonial, como la del ex secretario General de la Gobernación, Miguel Berardo, que describió el circuito administrativo y confirmó la participación de la imputada en la etapa inicial.

Otro de los ejes centrales del planteo es la pericia realizada por la martillera Marina Rizzotto, que determinó un valor inferior del colectivo y describió un estado mecánico deficiente, con más de 850 mil kilómetros, fallas estructurales y falta de mantenimiento. Según Fiscalía de Estado, esa prueba técnica fue “central” para acreditar el perjuicio económico al erario público y no fue refutada por la defensa, pero igualmente fue desestimada por el Tribunal “sin un análisis adecuado”.

Se cuestiona la interpretación sobre la excusación de Ramírez en el trámite administrativo. Para el organismo, lejos de excluir su responsabilidad, ese acto constituye un “indicio de que conocía el conflicto de intereses”, ya que, apuntó, la intervención y el direccionamiento del procedimiento ya se habían producido previamente.

“El Tribunal se limita a afirmar la falta de convencimiento sin desarrollar el razonamiento que permita comprender por qué descarta la hipótesis acusatoria ni qué elementos considera insuficientes”, dice la presentación.

Jueces Adriana Lucero Alfonso, Fernando De Viana y Eugenia Zabala Chacur.

La naturaleza de corrupción

Además del hecho del colectivo, la apelación se dirige también contra la calificación jurídica adoptada en el tramo de las transferencias de fondos al San Luis Fútbol Club.

Si bien el Tribunal la condenó por negociaciones incompatibles e incumplimiento de deberes, sostiene que se debió aplicar el delito de peculado, al considerar probado que Ramírez tenía dominio funcional sobre los fondos públicos y que estos fueron desviados de su destino hacia una entidad privada que ella misma presidía.

En ese punto, argumentaron que la sentencia incurre en una “errónea aplicación de la ley penal”, al omitir un tipo penal cuyos elementos “quedaron acreditados en el debate”: la existencia de caudales públicos, la capacidad de disposición por parte de la funcionaria y el desvío en beneficio de un tercero. También cuestionaron la falta de imposición de la multa prevista en el artículo 265 del Código Penal.

El planteo incorpora, además, un agravio institucional. Según Fiscalía de Estado, el fallo fijó un estándar de juzgamiento que “afecta la tutela del patrimonio público, la integridad de la función administrativa y la confianza de la ciudadanía”. En ese marco, advirtieron que no se consideró la naturaleza de corrupción de los hechos ni valoró agravantes vinculadas al ejercicio de la función pública ni tampoco aplicó estándares internacionales, como los derivados de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

“El caso debía analizarse más allá de la apariencia formal de los actos administrativos, atendiendo a su finalidad real y al uso del poder público”, aseveró la presentación y remarcó que se trata de “conductas que encuadran en esquemas de corrupción donde la legalidad formal es utilizada para encubrir decisiones previamente adoptadas”.

El abogado de Fiscalía de Estado, Santiago Salomón Calderón, explicó que cada presentación genera un incidente que luego es elevado al Superior Tribunal de Justicia. En esa instancia, primero se analizará la admisibilidad del recurso y, de ser aceptado, se abrirá la revisión de fondo con intervención del procurador.

“El Tribunal dejó fuera mucha evidencia y muchos planteos tanto del Ministerio Público Fiscal como de la querella que ni siquiera fueron analizados”, sostuvo en declaraciones a El Chorrillero.

Agregó que uno de los puntos centrales del recurso es que se reconozca el carácter de corrupción del caso y se incorporen los agravantes correspondientes, lo que podría incidir directamente en la pena.

Según detalló, la Fiscalía también cuestiona que no se haya considerado el dominio del hecho por parte de la imputada en la operatoria del colectivo, al entender que tuvo intervención “de principio a fin”, desde la solicitud inicial hasta el destino final.

Ahora, será el Superior Tribunal de Justicia el que defina si admite el recurso y, eventualmente, si revisa la absolución dictada en relación a la compra del colectivo y la calificación jurídica del resto de los hechos. La resolución será clave para determinar si se reconfigura la responsabilidad penal de la ex funcionaria y el alcance del fallo.